Las obligaciones que tiene el autónomo en prevención de riesgos laborales.

Los autónomos con trabajadores a su cargo deben tener en cuenta la ley 31/1995 que impone una serie de requisitos para ellos. De no cumplirlas, el autónomo puede poner en riesgo la salud de sus trabajadores y enfrentarse a sanciones de hasta 800.000 euros.

El autónomo adquiere las obligaciones en cuanto a seguridad y salud laboral que tendría cualquier empresa. En otras palabras, poco importa la dimensión del negocio, el volumen de facturación o el tipo de forma jurídica en la que se constituya el negocio. Los siguientes puntos son obligatorios para cualquier autónomo con trabajadores a su cargo.

El autónomo puede asumir parte de la actividad preventiva siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

  • Que el negocio cuente con menos de seis trabajadores
  • Que el autónomo desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo
  • Que las actividades del negocio no sean consideradas como peligrosas
  • Que esté capacitado para las funciones en materia de prevención que va a desarrollar
  • Que delegue aquellas actividades que no puede llevar a cabo por sí solo, en particular, la vigilancia de la salud.

El autónomo puede designar a trabajadores para que asuman las funciones. Los negocios que opten por esta modalidad han de reunir también una serie de requisitos:

  • Tener menos de 500 trabajadores a su cargo
  • Que los trabajadores designados cuenten con la capacitación adecuada para desarrollar las actividades preventivas.
  • Que los empleados dispongan de los medios suficientes para desarrollar adecuadamente sus funciones. Además de tener acceso suficiente a información en materia de PRL.

Contar con un plan de prevención de riesgos.

Evaluar los riesgos laborales existentes.

Garantizar la adecuada formación e información.

Dotar a los trabajadores de equipos de protección.

Dejar claras las actuaciones en caso de emergencia.

Garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.


Compartir: